TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 3: DEL PRESUPUESTO

Artículo 347

El Plan Nacional de Inversiones Públicas se elaborará y presentará por el Gobierno al Congreso, para su aprobación, dentro de los seis primeros meses de cada período presidencial. La ley reglamentará lo relativo a su ejecución y control.