TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO 3: DEL PRESUPUESTO
Artículo 348
El Plan Nacional de Inversiones Públicas se elaborará con la participación de las entidades territoriales y de los sectores económicos y sociales.
El Plan Nacional de Inversiones Públicas se elaborará con la participación de las entidades territoriales y de los sectores económicos y sociales.