TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO 3: DEL PRESUPUESTO
Artículo 346
El Congreso expedirá la ley orgánica del presupuesto, que regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. La ley orgánica establecerá la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.