TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 7: DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 221
De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.