TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 7: DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 222
La ley determinará los casos en que la Fuerza Pública podrá ejercer el control de armas y municiones.
La ley determinará los casos en que la Fuerza Pública podrá ejercer el control de armas y municiones.