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ARTICULO 278º.
El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 1.Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que Incurriren alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. 2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. 3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes. 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad . Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. |
TEMA 250.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN .
SUB TEMA:
2. Funciones de ejercicio directo.
El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:
a. Como Ministerio Público. Rinde concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
b. Como máxima autoridad disciplinaria.
I. Desvincula del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que Incurra en alguna de las siguientes faltas:
i. Infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley,
ii. Derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones,
iii, Obstaculizar en forma grave las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional,
iv. Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. (Ver: Art .278-1).
II. Emite conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. (Ver: art .278-2).
c. Como autoridad administrativa.
I. Exhorta al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes. (Ver: art .278-4).
II. Nombra y remueve, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. (Ver: art .278-6).
d. Como Colegislador:
Presenta proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones judiciales que considere necesarias.
(Ver : PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN - ..).
Concordancia(s)
(124, 242, 277)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • Se le concede por este precepto, directamente al Procurador la facultad de desvincular a funcionarios públicos, por la comisión de las faltas graves que se enuncian el numeral primero y a los que se les ha de respetar su derecho de contradicción y la presunción de inocencia . Bajo la administración ORDOÑEZ M. en los gobiernos URIBE V. y SANTOS C., se produjeron sonadas destituciones como la de la Senadora PIEDAD CÓRDOBA y la del Alcalde de Bogotá GUSTAVO PETRO a fines de 2013. • Nos encontramos entre los partidarios de una norma constitucional reglamente la destitución de funcionarios de elección popular. • El procedimiento disciplinario contempla también la posibilidad de adelantar un proceso oral, que debe ser más breve. |
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WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS. | ||||||||||||||