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ARTICULO 277º.
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, Inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. |
TEMA 250.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN .
SUB TEMA:
I) ATRIBUCIONES.
En desarrollo de aquellas realiza las siguientes funciones:
1. Funciones Delegables Funciones que pueden ser ejercidas por sus agentes y funcionarios.
a. Funciones como Ministerio Público. Actúan como sujetos procesales y además:
I. Vigilan el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. (Ver: Art. 277-1).
II. Protegen los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. (Ver: Art. 277-2).
III. Defienden los intereses de la sociedad . (Ver: Art. 277-3).
IV. Defienden los intereses colectivos, en especial el ambiente . (Ver: Art. 277-4).
V. Intervienen en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. (Ver: Art...277-7).
b. Funciones como autoridad disciplinaria estatal.
Como tal es la máxima autoridad disciplinaria y son:
I. Ejerce vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, Inclusive los de elección popular. (Ver: Art .277-6).
II. Ejerce preferentemente el poder disciplinario; adelantando las investigaciones correspondientes, e imponiendo las respectivas sanciones conforme a la ley . (Ver: Art .277-5).
c. Administrativas
I. Vela por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. (Ver: Art .277-6).
II. Rinde anualmente informe de su gestión al Congreso. (Ver: Art .277-8).
III. Exige a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. (Ver: Art .277-9).
2. Funciones de ejercicio directo. (Ver: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN FUNCIONES DE EJERCICIO DIRECTO).
(Ver PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN ..).
Concordancia(s)
(118, 156, 209, 278, 282)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 277: (Sent. C- 429 de may.2/01, M.P. Jaime Araujo Rentería), (Sent. C-229 de May. 25/95, M.P. Alejandro Martínez Caballero).
Comentario(s). • Las principales funciones de la Procuraduría son el ejercicio del ministerio público (defensa del bien común) por esta razón los Agentes del Ministerio Público actúan como sujetos procesales, y ser la máxima autoridad disciplinaria estatal, que por lo tanto sanciona las conductas indebidas disciplinariamente de los funcionarios estatales. |
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WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS. | ||||||||||||||