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ARTICULO 153º.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla. |
TEMA 174.
LEY.
SUB TEMA:
c. Leyes estatutarias aprobación, modificación o derogación.
.La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.
( Ver: Art. 153 ). (Mayor ilustración ver: LEY .).
Concordancia(s) (146,152, 241-8)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 153: (Cort. Const. Sent. C-11 de ene. 21 de 1994. M.P. Alejandro Martínez C.).
Comentario(s). • Esta norma contiene la innovación de la participación ciudadana durante su trámite es una de las manifestaciones de la democracia deliberativa.
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