Se dice que es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros que pertenecen al órgano en cºuestión. Ej. Reformas Constitucionales en segunda vuelta. (Ver ARTICULO 375), Leyes que otorguen facultades extraordinarias al Presidente de la República (Ver ARTICULO 150 ).