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ARTICULO 154º.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa del gobierno las leyes que a que se refieren los numérales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado. |
TEMA 175.
PROYECTO DE LEY.
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(C) Propuesta de texto de futuras ley que tan solo sí cumple totalmente su trámite legal se convierte en ella.
A) ORIGENLos proyectos de ley pueden tener origen:
1. En cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros.
2. En el Gobierno Nacional en las siguientes materias:
a. De las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150.
b. Las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas.
c. Las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales.
d. Las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
3. De las entidades señaladas en el artículo 156.
B) MODIFICACIONES. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. (Art.154 Inc. 2º)
C) INICIO TRÁMITE. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
(Ver: Art.154 Inc. 2º). (Mayor ilustración Ley 5ª. de 1992 Art. 142).
D) INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. (Ver: PROYECTO DE LEY POR INICIATIVA POPULAR) (Ver: Art. 155).
E) INICIATIVA LEGISLATIVA FUNCIONAL E INSTITUCIONAL. (Ver: PROYECTO DE LEY POR INICIATIVA LEGISLATIVA FUNCIONAL) (Ver: Art. 156).
F) REQUISITOS PARA SER LEY. (Ver: PROYECTO DE LEY REQUISITOS) (Ver: Art.157).
G) UNIDAD DE MATERIA. (Ver: PROYECTO DE LEY UNIDAD DE MATERIA.) (Ver: Art. 158).
H) RECONSIDERACIÓN. (Ver: PROYECTO DE LEY RECONSIDERACIÓN) (Ver: Art.159).
I) TRÁMITE 1ER Y 2DO DEBATE. (Ver: PROYECTO DE LEY TRÁMITE 1ER Y 2DO DEBATE) (Ver: Art.160).
J) DISCREPANCIAS. (Ver: PROYECTO DE LEY DISCREPANCIAS.) (Ver: Art. 161).
K) TRÁMITE INCOMPLETO.(Ver: PROYECTO DE LEY TRÁMITE INCOMPLETO) (Ver: Art. 162).
L) TRAMITE DE URGENCIA MENSAJE DE URGENCIA (Ver: PROYECTO DE LEY TRAMITE DE URGENCIA MENSAJE DE URGENCIA) (Ver: Art. 163).
M) PROYECTOS DE LEY APROBATORIOS DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS. (Ver: PROYECTO DE LEY APROBATORIOS DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS).(Ver: Art.164).
N) SANCIÓN. (Ver: PROYECTO DE LEY SANCIÓN). (Ver: Art.165).
O) SANCIÓN POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO. (Ver: PROYECTO DE LEY SANCIÓN POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO) (Verse Art. 168).
P) LEY TÌTULO (Verse Art. 169).
Concordancia(s) (40-5, 103, 106, 115, 155, 158, 173, 178, 200-1, 3 y 4, 208, 237-4, 265-4, 268,-9, 278-3, 282-6, 375, 378)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 154: (Cort. Const. Sent. C-120 de feb. 17 de 2004. M.P. Manuel J. Cepeda E.), (Cort. Const. Sent. C-177 de mar. 14 de 2007. M.P. Humberto A. Sierra P.).
Comentario(s). • Pensamos que hubiera sido más afortunado, que el Art. 155 encabezara así: Los proyectos de ley pueden tener origen. • La iniciativa legislativa es de la esencia de las atribuciones que corresponden a los miembros del Congreso, independientemente de la cámara a que pertenezcan. También lo es la posibilidad de introducir reformas a los proyectos de ley presentados por el Gobierno ya que no pueden ser unos convidados de piedra dentro del proceso legislativo.
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