TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 4: DEL RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 325

El Distrito Capital de Bogotá, además de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, tendrá las siguientes:

  1. Organizarse como entidad territorial especial, con régimen político, administrativo y fiscal propio.
  2. Dictar las normas orgánicas de su presupuesto de rentas y gastos.
  3. Ordenar mediante acuerdos el desarrollo económico y social del Distrito y la inversión de sus recursos.
  4. Adoptar el plan de desarrollo del Distrito.
  5. Autorizar al Alcalde Mayor para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes del Distrito.
  6. Determinar la estructura de la administración distrital y crear, suprimir o fusionar dependencias, y fijar sus objetivos y estructura orgánica.
  7. Las demás que le señalen la Constitución y la ley.