TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 4: DEL RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 325
El Distrito Capital de Bogotá, además de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, tendrá las siguientes:
- Organizarse como entidad territorial especial, con régimen político, administrativo y fiscal propio.
- Dictar las normas orgánicas de su presupuesto de rentas y gastos.
- Ordenar mediante acuerdos el desarrollo económico y social del Distrito y la inversión de sus recursos.
- Adoptar el plan de desarrollo del Distrito.
- Autorizar al Alcalde Mayor para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes del Distrito.
- Determinar la estructura de la administración distrital y crear, suprimir o fusionar dependencias, y fijar sus objetivos y estructura orgánica.
- Las demás que le señalen la Constitución y la ley.