TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 3: DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 324

El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado por el Gobierno y aprobado por el Congreso. La ley reglamentará su elaboración, aprobación, ejecución y evaluación. El Plan General de Desarrollo, en lo que a los municipios se refiere, será adoptado por los Concejos Municipales.