TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 3: DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Artículo 320
El Alcalde presentará anualmente al Concejo Municipal un informe sobre el estado de la administración y la ejecución del presupuesto.
El Alcalde presentará anualmente al Concejo Municipal un informe sobre el estado de la administración y la ejecución del presupuesto.