TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 3: DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 319

El Alcalde no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Quien haya ejercido el cargo de Alcalde no podrá aspirar a cargo alguno de elección popular en el municipio en que se desempeñó, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.