TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 3: DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Artículo 319
El Alcalde no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Quien haya ejercido el cargo de Alcalde no podrá aspirar a cargo alguno de elección popular en el municipio en que se desempeñó, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.