TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 6: DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 248

Sólo las condenas proferidas en sentencia judicial en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. Los funcionarios y empleados judiciales no podrán dictar condena alguna, sin que preceda juicio público y contradictorio, conforme a la ley, en el cual se hayan respetado plenamente las garantías del debido proceso.