TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 5: DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Artículo 247
El Consejo Superior de la Judicatura podrá dictar su propio reglamento y ejercerá las demás funciones que le señale la ley.
El Consejo Superior de la Judicatura podrá dictar su propio reglamento y ejercerá las demás funciones que le señale la ley.