TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 3: DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 237
Son atribuciones del Consejo de Estado:
- Conocer de las acciones de nulidad contra los actos administrativos.
- Resolver los conflictos de competencia entre tribunales, entre éstos y otras autoridades, y entre éstas, cuando no corresponda a la Corte Constitucional o a la Corte Suprema de Justicia.
- Conocer de los recursos de apelación y de consulta en los procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Conocer de los demás asuntos que le atribuya la ley.