TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 3: DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 237

Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Conocer de las acciones de nulidad contra los actos administrativos.
  2. Resolver los conflictos de competencia entre tribunales, entre éstos y otras autoridades, y entre éstas, cuando no corresponda a la Corte Constitucional o a la Corte Suprema de Justicia.
  3. Conocer de los recursos de apelación y de consulta en los procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  4. Conocer de los demás asuntos que le atribuya la ley.