TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 5: DE LAS LEYES
Artículo 169
El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia, DECRETA:".
El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia, DECRETA:".