TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 4: DE LAS REUNIONES Y DE LAS DECISIONES
Artículo 148
El Congreso Pleno se reunirá para:
1. Inaugurar y clausurar sus sesiones.
2. Dar posesión al Presidente de la República.
3. Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países.
4. Elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, y Vicepresidente de la República cuando sea el caso.
5. Examinar las cuentas generales del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
6. Los demás asuntos que señale la ley.