TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 4: DE LAS REUNIONES Y DE LAS DECISIONES

Artículo 148

El Congreso Pleno se reunirá para:

1. Inaugurar y clausurar sus sesiones.

2. Dar posesión al Presidente de la República.

3. Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países.

4. Elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, y Vicepresidente de la República cuando sea el caso.

5. Examinar las cuentas generales del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

6. Los demás asuntos que señale la ley.