TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 4: DE LAS REUNIONES Y DE LAS DECISIONES

Artículo 147

La asistencia de los congresistas a las sesiones de las cámaras y de las comisiones es obligatoria salvo fuerza mayor.

Las sesiones que celebren las cámaras con inasistencia de la cuarta parte de sus miembros serán nulas.