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ARTICULO 47º. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. |
TEMA 78.
DISMINUIDO FÍSICO.
(C) Toda persona Incapaz de atender por si solo total o parcialmente a las necesidades de su vida individual y/o social normalmente como consecuencia de una deficiencia congénita o no, en sus capacidades físicas. (ONU 9-XII-75).
A) CLASES
1. Disminuidos físicos.
2. Disminuidos sensoriales.
3. Disminuidos psíquicos.
B) OBLIGACIONES ESTATALES. El estado está obligado con los disminuidos sean físicos, sensoriales o psíquicos así:
1. Adelantarles una política de previsión, rehabilitación e integración social.
2. Garantizarles el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. ( Ver: Art 47).
(Ver: Art. 47).
Concordancia(s) (2, 48, 49, 54)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • Hoy se habla de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, que son sinónimos de discapacitados o minusválidos. (Ver Art. 54). • La Ley 361 de 1997 o Ley de los discapacitados, es una de las varias que desarrolla el tema. |
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