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ARTICULO 46º. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. |
TEMA 77.
TERCERA EDAD.
(C) Sinónimo de vejez. Las otras dos edades son la niñez y adultez. No existe consenso acerca de la edad de comienzo de ella. En las mujeres previo a su inicio sucede la menopausia y en los hombres la andropausia. Es una etapa importante de la vida, donde existirán los jubilados. Debido al Incremento de la esperanza de vida (76 años mujeres- 73 años hombres para Colombia) está población va en aumento, razón por la cual el Estado debe poseer políticas públicas dirigidas a ellos.
A) OBLIGACIONES ESTATALES. El Estado en concurrencia con la sociedad y la familia en relación con los ancianos tienen las siguientes obligaciones:
1. Brindar protección y asistencia (Art. 46 Inc 1º.).
2. Promoción de su integración a la vida activa y comunitaria (Art. 46 Inciso 1º.) .
3. De manera exclusiva para con ellos el Estado debe:
a. A otorgarles seguridad social integral (Art. 46 Inc. 2º.).
b. En caso de indigencia a subsidio alimentario. (Art. 46 Inc 2º.). (Ver: Art. 46).
Concordancia(s) (2, 5, 42, 43, 48, 49, 51, 52, 67)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • Se establece un deber tripartito, ya que concurren, el Estado, la familia y la sociedad. • Se consagra una garantía de rango constitucional, que ha sido objeto de desarrollos legales como la Ley 700/2001, donde se dictan medidas encausadas a mejorar las condiciones de los pensionados. |
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