TÍTULO III
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
CAPÍTULO 2: DE LA CIUDADANÍA
Artículo 98
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.