TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 37

Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.