TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO 3: DEL PRESUPUESTO
Artículo 344
El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuesta por el Gobierno, ni incluir nuevas, sino con la aprobación de los respectivos Ministros del Despacho. El Congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos, salvo las que correspondan al servicio de la deuda pública y a las inversiones forzosas.