TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 34

Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.