TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO 2: DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Artículo 339
El Plan Nacional de Desarrollo se compondrá de una parte general y de un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. La parte general señalará los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. El plan de desarrollo será elaborado por el Gobierno y presentado al Congreso para su estudio y aprobación, de acuerdo con la ley.