TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 336
El Banco de la República no podrá conceder créditos al Gobierno, salvo las excepciones que establezca la ley.
El Banco de la República no podrá conceder créditos al Gobierno, salvo las excepciones que establezca la ley.