TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 3: DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Artículo 313
Corresponde a los Concejos:
- Dictar las normas orgánicas de presupuesto de rentas y gastos del municipio.
- Ordenar mediante acuerdos el desarrollo económico y social del municipio y la inversión de sus recursos.
- Adoptar el plan de desarrollo del municipio.
- Autorizar al Alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes municipales.
- Expedir las normas a las cuales deben sujetarse las Juntas Administradoras Locales para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.
- Determinar la estructura de la administración municipal y crear, suprimir o fusionar dependencias, y fijar sus objetivos y estructura orgánica.
- Las demás que les señale la Constitución y la ley.