TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 3: DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 313

Corresponde a los Concejos:

  1. Dictar las normas orgánicas de presupuesto de rentas y gastos del municipio.
  2. Ordenar mediante acuerdos el desarrollo económico y social del municipio y la inversión de sus recursos.
  3. Adoptar el plan de desarrollo del municipio.
  4. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes municipales.
  5. Expedir las normas a las cuales deben sujetarse las Juntas Administradoras Locales para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y crear, suprimir o fusionar dependencias, y fijar sus objetivos y estructura orgánica.
  7. Las demás que les señale la Constitución y la ley.