TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 2: DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL
Artículo 309
El Gobernador presentará anualmente a la Asamblea Departamental un informe sobre el estado de la administración y la ejecución del presupuesto.
El Gobernador presentará anualmente a la Asamblea Departamental un informe sobre el estado de la administración y la ejecución del presupuesto.