TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 295
El Banco de la República rendirá informes al Congreso sobre la ejecución de sus funciones y sobre la situación económica del país.
El Banco de la República rendirá informes al Congreso sobre la ejecución de sus funciones y sobre la situación económica del país.