TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 3: DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 286
Los personeros municipales ejercerán las funciones que les asigne el Defensor del Pueblo, de conformidad con la ley.
Los personeros municipales ejercerán las funciones que les asigne el Defensor del Pueblo, de conformidad con la ley.