TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 3: DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 282
El Defensor del Pueblo tendrá los delegados y agentes que determine la ley, quienes le colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
El Defensor del Pueblo tendrá los delegados y agentes que determine la ley, quienes le colaborarán en el ejercicio de sus funciones.