TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 2: DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 276
El Procurador General de la Nación ejercerá las funciones de Ministerio Público ante la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y las demás corporaciones y autoridades que determine la ley. El Viceprocurador General de la Nación, los procuradores delegados y los procuradores judiciales tendrán las funciones que les asigne el Procurador General de la Nación, de conformidad con la ley.