TÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 1: DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 256

El control fiscal será ejercido por la Contraloría General de la República, la cual vigilará la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.