TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 6: DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 250
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:
- Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas necesarias para tal fin.
- Calificar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes.
- Adelantar los juicios orales y públicos en que intervenga como parte.
- Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal.
- Cumplir las demás funciones que establezca la ley.