TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 5: DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Artículo 244
El Consejo Superior de la Judicatura administrará la carrera judicial, elaborará las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y las someterá a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, según corresponda. Así mismo, examinará la conducta y sancionará las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, con excepción de las de sus propios miembros, y de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.