TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 4: DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 241

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
  2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
  3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
  4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
  5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
  6. Decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule a los proyectos de ley o a las reformas a la Constitución.
  7. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
  8. Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad.
  9. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas jurisdicciones.
  10. Conocer de la exequibilidad de los decretos que dicte el Gobierno en ejercicio de las facultades de los Estados de Excepción, tanto por vicios de procedimiento en su formación como por su contenido material.