TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 2: DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Artículo 231
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados para un período de ocho años, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, o por la respectiva corporación, según el caso. La ley determinará las calidades, experiencia y demás requisitos para el ejercicio de estos cargos.