TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 1: DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 228

La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.