TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 7: DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 217
La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes, constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los derechos y deberes de sus miembros.