TÍTULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPÍTULO 7: DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 217

La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes, constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los derechos y deberes de sus miembros.