TÍTULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPÍTULO 5: DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 211

La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes y, en general, en las demás autoridades de la Rama Ejecutiva. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá igualmente las condiciones en que las autoridades de los órdenes departamental, distrital y municipal podrán delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La dirección general y el control de la función administrativa y la ejecución de la ley corresponden al Presidente de la República, quien la ejercerá por medio de sus ministros o directores de departamentos administrativos y con la colaboración de las demás autoridades.