TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 5: DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 209
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.