TÍTULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPÍTULO 5: DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 209

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.