TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 1: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 194
Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado.
Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y el dejar de ejercer el cargo por otra causa legal.