TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 7: DE LAS LEYES
Artículo 189
La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, elegidos para un período de un año, reelegibles solamente dentro del cuatrienio.
En las elecciones de Mesa Directiva se aplicará el sistema de cuociente electoral. El cargo de Presidente no podrá ser desempeñado por miembros de la Comisión del Plan ni del Presupuesto.