TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 7: DE LAS LEYES

Artículo 187

Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que puedan afectar el ejercicio de sus funciones. El reglamento señalará los casos y la forma de cumplir esta obligación.

La aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta, pero el congresista elegido podrá optar por ésta dentro de los quince días siguientes a la posesión.