TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 6: DEL CONTROL POLÍTICO

Artículo 180

Cada una de las comisiones permanentes se integrará por diecinueve miembros de las que están en el Senado y por igual número las de la Cámara de Representantes. En ambos casos, la pertenencia a las comisiones se determinará teniendo en cuenta la fuerza electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por coalición entre ellos.

Los partidos y movimientos minoritarios que no alcancen a estar representados en una de las comisiones tendrán derecho, en el respectivo caso, a designar un congresista en calidad de no integrante de ella, con derecho a voz.