TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 6: DEL CONTROL POLÍTICO
Artículo 178
El Senado, mediante decisión que deberá tomarse en un plazo de treinta días, si se trata del Presidente de la República, o de sesenta días en los demás casos, podrá disponer que el funcionario sea juzgado. La decisión debe ser motivada.
En el caso del Presidente de la República, si la acusación es aprobada, quedará suspenso de su cargo. Si no fuere aprobada, cesará la investigación, sin perjuicio de las acciones que correspondan en los términos del derecho común.
El Senado juzgará conforme a la ley.