TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 6: DEL CONTROL POLÍTICO
Artículo 173
Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos deberán concurrir al Congreso e intervenir en los debates concernientes a asuntos relacionados con sus funciones y responder a las interpelaciones, y a los requerimientos de información que les hagan las cámaras o sus comisiones.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos estarán obligados a comparecer y serán oídos en las Comisiones Permanentes de cada Cámara cuando éstas lo soliciten.