TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 5: DE LAS LEYES
Artículo 158
Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.
El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión.
El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido.